Alimentos

Cuota alimentaria

Es un importe dinerario que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Es una cuota mensual, obligatoria y debe pagarse hasta que el hijo cumpla los 21 años.

  • Alimentos propiamente dichos

  • Educación: incluidos los útiles, libros, fotocopias, transporte escolar, uniforme, etc.

  • Esparcimiento: actividades deportivas, artísticas, vacaciones, viajes de estudio, etc.

  • Vestimenta: tanto la vestimenta diaria como la que utilice para actividades deportivas o artísticas.

  • Vivienda

  • Asistencia y gastos de enfermedad: médicos, psicólogos, dentistas, coberturas sociales, intervenciones quirúrgicas, etc.

  • Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

  • El padre que convive con el hijo menor, en su representación

  • El hijo de 13 años con grado de madurez suficiente

  • El hijo de 18 años, hasta los 21 años, y si estudia hasta los 25 años

  • El hijo no reconocido que inició el juicio de filiación

  • la mujer que tuvo una relación con el obligado y que fruto de ella quedo embarazada

  • El hijo que convive fuera del país o alejado de sus padres

Si, para fijarla es necesario contar con un abogado.

Sí. Pero solo podremos pedirles alimentos cuando demostremos que el padre no tiene los recursos suficientes para pagar la cuota, o solo puede pagar una parte.

Se deben desde la solicitud judicial.

Para pactar la cuota se tendrán en cuenta las necesidades de cada hijo particular: que actividades realiza, edad, y los ingresos que tenga en particular el padre a quien se le reclama. Por eso las cuotas alimentarias no son un monto fijo, sino que se determina por el juez según el caso.

El juez igualmente establece igualmente un monto teniendo en cuenta un porcentaje el Salario Mínimo Vital y Móvil o de la Canasta fijado por el INDEC.

Si no cumple, podemos pedirle al juez que:

  • Que le retenga un porcentaje del sueldo

  • Que le prohíba salir del país

  • Que se lo inscriba en el registro de morosos alimentarios: esto hará que por ejemplo, se le deniegue la licencia de conducir.

  • Solicitar el embargo de bienes que tenga la persona

ADEMAS, no cumplir con la cuota alimentaria es un DELITO PENAL: se incurre en el incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria.

Si, las partes pueden ponerse de acuerdo y plasmarlo en un instrumento privado, pero para que tenga eficacia es necesario que el juez lo apruebe, para poder reclamar luego en caso de que el progenitor no cumpla.

  • Muerte del hijo o padre

  • Cuando el hijo incurre en alguna causal de indignidad, por ejemplo: intenta asesinar a su padre.

Cuando el hijo es mayor de 21 años: recordemos que en el caso de que el hijo que continua sus estudios, deberá probarlo con un certificado y podrá pedir alimentos a sus padres hasta los 25 años.

Compartir en redes: