Abuso Policial

El abuso policial es cuando los agentes de policía o fuerzas de seguridad usan demasiada fuerza, te atacan verbalmente, te amenazan o te tratan injustamente. Esto viola tus derechos y libertades. Puede suceder durante detenciones ilegales, allanamientos, registros personales o de vehículos, cacheos o controles en la calle. Es incorrecto y va en contra de la justicia y el respeto hacia las personas. 

Detenciones arbitrarias o ilegales

Sí. Únicamente en los casos dónde existe una sospecha fundada sobre la comisión de un delito. La DEMORA se trata de una privación de la libertad que no requiere orden de un Juez. Ocurre cuando las fuerzas de seguridad deciden trasladarnos a la Comisaría para corroborar nuestra identidad. No existe ninguna norma que obligue a las personas a llevar consigo su DNI. De todas maneras, SIEMPRE es recomendable llevarlo con vos.

Si se dan esas condiciones, la policía debe realizar un acta en el lugar de detención, donde consten los motivos que la justifiquen. El acta debe ser firmada por 2 testigos que no sean policías, a quienes deben entregarles una copia.

Recordá que la orden judicial SIEMPRE debe contener:  tu nombre completo, DNI y la firma del juez que pide la orden. Podés exigir verla en todo momento. 

Es la acción o garantía de HABEAS CORPUS y lo podes presentar por vos o por alguien más cuando:

CUALQUIER PERSONA PUEDE PRESENTAR UN Habeas Corpus, incluso siendo menor de edad. Se presenta por escrito y con constancia de recibido, en cualquier juzgado, las 24 horas del día.

Allanamientos

Es un  procedimiento, que ordena un juez, mediante el cual se autoriza a una fuerza de seguridad, como la policía, a ingresar a una vivienda, local, u oficina porque existen motivos para creer que allí podría haber personas o cosas relacionadas con un delito.

Debe haber una ORDEN JUDICIAL escrita para realizarlo:

Sí, pero sólo en casos urgentes y determinados:

La policía debe redactar un acta en la que se registra la siguiente información: 

Situación con niños, niñas y adolescentes:

Entendemos a un niño, niña o adolescente (en adelante NNyA) como toda persona humana que no ha cumplido 18 años.

Únicamente puede detenerse a un NNyA en caso de contarse con orden judicial, o cuando el menor sea encontrado flagrante.

La aprensión, demora y/o detención de NNyA en comisarías es ilegal.

Está prohibido demorar, privar de la libertad a NNyA en la vía pública por:

  • Actitud sospechosa
  • Averiguación de identidad
  • Contravenciones
  • Razones asistenciales
  • Para verificar si pesa sobre el menor pedidos judiciales


Si hay dudas sobre la mayoría de edad de la persona, se deberá proceder como si la misma fuese menor.

Los funcionarios policiales no pueden esposar a menores ni utilizar sobre ellos elementos de sujeción, salvo en caso de necesidad (peligro para sí y para terceros) y con un criterio de razonabilidad.

Cuando se produzca una detención de un NNyA se debe poner en conocimiento a:

  • Juzgado de garantías del joven
  • Fiscalía del fuero de responsabilidad penal juvenil
  • Defensoría dl fuero de responsabilidad penal juvenil
  • Progenitores/ tutores legales del menor


Los NNyA tienen derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares, referentes afectivos y abogadx cuando sean detenidos.

Está prohibido alojar a NNyA en calabozos, celdas, móviles policiales u otros ámbitos en encierro en comisarías.

Los menores detenidos, demorados o aprendidos no pueden ser sometidos a reconocimientos directos o indirectos por parte de terceros.

Únicamente se les podrá tomar huellas dactilares o fotos, bajo estricto cumplimiento del procedimiento establecido por el marco legal del fuero de responsabilidad penal juvenil.

Está prohibido publicar información del menor que permita su individualización.

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