Abuso Policial
El abuso policial es cuando los agentes de policía o fuerzas de seguridad usan demasiada fuerza, te atacan verbalmente, te amenazan o te tratan injustamente. Esto viola tus derechos y libertades. Puede suceder durante detenciones ilegales, allanamientos, registros personales o de vehículos, cacheos o controles en la calle. Es incorrecto y va en contra de la justicia y el respeto hacia las personas.
Detenciones arbitrarias o ilegales
¿La policía me puede demorar para averiguar mi identidad?
Sí. Únicamente en los casos dónde existe una sospecha fundada sobre la comisión de un delito. La DEMORA se trata de una privación de la libertad que no requiere orden de un Juez. Ocurre cuando las fuerzas de seguridad deciden trasladarnos a la Comisaría para corroborar nuestra identidad. No existe ninguna norma que obligue a las personas a llevar consigo su DNI. De todas maneras, SIEMPRE es recomendable llevarlo con vos.
¿Cuándo me pueden detener para averiguar mi identidad?
Cuando existan circunstancias (necesidad legítima o motivo previo) que razonablemente justifiquen la averiguación de la identidad. Por ejemplo, que haya existido un robo en las cercanías del lugar y la víctima señaló el color de ropa o característica del sospechoso.
Cuando la persona, existiendo ese motivo previo, se niegue a identificarse o no tenga ningún tipo de documento para acreditar su identidad.
Que la persona no sea conocida por la Policía, ya que de lo contrario es innecesaria la detención para averiguar su identidad.
Si se dan esas condiciones, la policía debe realizar un acta en el lugar de detención, donde consten los motivos que la justifiquen. El acta debe ser firmada por 2 testigos que no sean policías, a quienes deben entregarles una copia.
¿Cuándo me puede detener la policía?
Cuando la policía tenga motivo fundado para sospechar que has participado en un delito o contravención al Código de Faltas.
Cuando estás cometiendo un delito y la policía te encuentra haciéndolo.
Cuando acabás de cometer un delito y te diste a la fuga.
Cuando hay orden judicial y hayas cometido algún delito del código penal o contravencional al código de faltas.
Cuando sea necesario conocer tu identidad en razón de conductas, circunstancias o actitudes que razonablemente le permitan a la autoridad policial sospechar que se ha cometido un delito o estás a punto de cometerlo, o cuando te negás a informar tu identidad.
¿Qué debe contener la orden de un juez para detenerme?
Recordá que la orden judicial SIEMPRE debe contener: tu nombre completo, DNI y la firma del juez que pide la orden. Podés exigir verla en todo momento.
¿Qué hago si me detienen?¿Qué derechos tengo?
Tenes derecho a que se respete tu integridad física, honor, dignidad y patrimonio: Ningún detenido debe sufrir insultos, amenazas, agresiones físicas, robos, ni otro tipo de violencia.
Podés pedir hablar con un familiar o allegado.
Si no te dejan comunicarte, pedí que le informen al Juez de Garantías de turno que estás detenido.
Si el Juez ordena que no estés comunicado/a podés pedir hablar con un abogado particular o un Defensor Oficial.
Podés peguntar por qué te están deteniendo y qué delito o falta se te imputa de tal forma que puedas entenderlo.
Podés negarte a declarar y solicitar asistencia de un abogado particular o de un Defensor Oficial.
En el caso de declarar, solicitá leerla antes de firmar o que la lean en voz alta.
Podés solicitar asistencia y revisión médica para que se verifique tu estado psicofísico al momento de la detención.
En el caso que no seas argentino/a, podés pedir que se de aviso al Consulado de tu detención.
En el caso de revisión policia, podés pedir que lo haga personal policial de tu mismo sexo. No está permitida la revisación ginecológica. Te podés negar a desnudarte ya que no es obligatorio.
Podés negarte a que te extraigan sangre.
En caso de que secuestren cualquier objeto, podés negarte a reconocerlo.
Tenés derecho a que se respete tu identidad sexual autopercibida.
Si al momento de la detención estás con tus hijos/as, deben quedar al cuidado de una persona de confianza.
¿Cómo puedo ayudar a alguien que está en esta situación?
Hablar inmediatamente y en privado con la persona detenida, familiar o con quien la persona decida.
Si la policía lo impide la situación deberá informarse en el Juzgado de Garantías de turno a fin de que se cumpla el derecho de comunicación.
Si la persona detenida está “incomunicada” significa que solo puede comunicarse con su abogada/o. La incomunicación debe ser ordenada judicialmente.
Toda persona tiene derecho a denunciar si fue golpeada/o, maltratado/a, torturada/o diciendo quien lo hizo y donde. Este tipo de acusación conviene que sea canalizada a través del abogado/a particular o defensor/a oficial . Tener en cuenta que la persona detenida continuará privada de su libertad y en contacto con las personas que lo/la violentaron.
Al tomar contacto con familiares de personas detenidas es importante tratar de reconocer quién está en mejores condiciones de recibir la información y comprenderla.
Si la víctima está sola tratar de ubicar familiares o personas allegadas para que acompañe, ya que se pueden dar situaciones de shock o desorientación que pongan en riesgo su integridad psicofísica.
Colaborar para que la familia tenga la información necesaria y ayudar a comprenderla para que puedan poder decidir en base a ella qué hacer, cuándo, dónde.
Facilitar que se puedan organizar y priorizar cuales se realizan y quien las lleva adelante.
Ayudar , siempre con el conocimiento y consentimiento de las víctimas o sus familiares en la formulación de denuncias, testimonios, gestiones de entrega y manejo del cuerpo, intervenciones en los medios de comunicación, gestiones en organismos oficiales.
Poder diferenciar cuales son aquellas gestiones que son obligaciones, de aquellas que son derechos.
Poder reconocer e identificar que otras personas y organismos se encuentran interviniendo, coordinar y articular con ellos para no generar confusión en la víctima y sus familiares y no sobreintervenir y superponerse en el acompañamiento , generando desgaste y descuido sobre otros aspectos que deban ser tenidos en cuenta.
Realizar una denuncia ante la Fiscalía de turno del Departamento Judicial correspondiente y NO en la comisaría.
Tomar contacto, comunicarse, con la Defensoría oficial para poner en conocimiento que hay personas pendientes de cómo se está llevando a cabo la resolución del caso.
Visibilizar el hecho lo más rápidamente posible, hablar con vecinas y vecinos, concurrir al lugar donde se realizó la detención.
¿Cuál es la mejor herramienta ante una detención ilegal?
Es la acción o garantía de HABEAS CORPUS y lo podes presentar por vos o por alguien más cuando:
Te acosa o persigue sin motivo un funcionario de las fuerzas de seguridad del Estado.
Si detienen ilegalmente sin orden judicial cuando no hubo realización de ningún delito.
Si hay alguien detenido y las condiciones de tu detención empeoran sin justificación.
Si necesitás averiguar si una persona de paradero desconocido está detenida u hospitalizada.
Si sabemos que una persona está detenida pero la policía se niega a informarnos o no tiene presente esos datos.
CUALQUIER PERSONA PUEDE PRESENTAR UN Habeas Corpus, incluso siendo menor de edad. Se presenta por escrito y con constancia de recibido, en cualquier juzgado, las 24 horas del día.
Allanamientos
¿Qué es?
Es un procedimiento, que ordena un juez, mediante el cual se autoriza a una fuerza de seguridad, como la policía, a ingresar a una vivienda, local, u oficina porque existen motivos para creer que allí podría haber personas o cosas relacionadas con un delito.
¿Cómo debe ser la orden judicial?
Debe haber una ORDEN JUDICIAL escrita para realizarlo:
Firmada por el juez interviniente en la causa, el número de expediente de ésta y su carátula.
Identificando exactamente el domicilio a allanar (calle, número catastral, piso, departamento, habitación, etc.).
Indicando el día y la franja horaria en la que se realizará el allanamiento.
Debiendo establecer la fuerza de seguridad o la autoridad que llevará adelante la orden.
Expresando la finalidad del allanamiento (por ejemplo, detener a alguien o secuestrar algo).
¿Me pueden allanar sin orden judicial?
Sí, pero sólo en casos urgentes y determinados:
Cuando se encuentre en peligro tu vida, la de otra persona o la vivienda por un incendio, una explosión o una inundación.
Si se ve a una persona entrando a una vivienda o a un local con la intención aparente de cometer un delito.
Si en la vivienda ingresó una persona imputada por un delito a quien perseguía la policía para su detención.
Cuando se escucha un pedido de auxilio desde el interior de una vivienda o anunciando que se está cometiendo un delito.
Si se sospecha que en una vivienda hay una víctima que fue privada ilegítimamente de su libertad.
¿Qué debo tener en cuenta si allanan mi hogar?
Me tienen que exhibir la orden judicial y puedo solicitar una copia.
Si en ese momento no me encuentro, se puede notificar a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares.
Si no hay nadie en el lugar, me pueden allanar pero deberá registrarse esa situación en un acta.
La policía sólo puede notificar la orden a personas mayores de 18 años.
Los allanamientos se hacen durante el día. Para hacerlos de noche, debe estar expresamente indicado por el juez.
Es importante que haya testigos que presencien el procedimiento desde su comienzo.
Los testigos deben controlar todo lo que se revisa en las habitaciones y en otras partes de la casa.
Las autoridades no deben dañar la vivienda ni los objetos que se encuentran allí.
Es recomendable sacar fotos o documentar de algún modo cómo quedó el lugar una vez que la policía o la fuerza de seguridad se retiró.
Mientras transcurre el allanamiento, con relación al trato de las personas que estén en la vivienda, no se puede restringir su libertad de movimiento por medios violentos (con precintos, por ejemplo).
Luego de revisar el lugar, la policía puede detener a la persona mencionada en la orden de allanamiento y/o llevarse los objetos detallados por el juez. También pueden secuestrar cosas u objetos que claramente se relacionen con un delito.
La policía no se puede llevar ningún objeto o elemento de la vivienda con la excusa de no encontrar su comprobante de compra. Todo lo que se secuestra debe registrarse en el acta y resguardarse en presencia de los testigos.
¿Cómo debe hacerse el acta al finalizar el allanamiento?
La policía debe redactar un acta en la que se registra la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en la que se desarrolló el allanamiento.
El nombre y apellido de los testigos que intervinieron. Recordá que los testigos no pueden pertenecer a la fuerza de seguridad.
La descripción de las acciones realizadas y su resultado.
El detalle exacto de los objetos secuestrados. Si algún objeto fue dañado, también debe registrarse.
La identidad de todas las personas que participaron en el allanamiento (el personal policial que intervino, los testigos y las personas detenidas, si las hubo).
La firma del acta de todos los intervinientes, luego de su lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se debe mencionar.
Situación con niños, niñas y adolescentes:
Entendemos a un niño, niña o adolescente (en adelante NNyA) como toda persona humana que no ha cumplido 18 años.
Únicamente puede detenerse a un NNyA en caso de contarse con orden judicial, o cuando el menor sea encontrado flagrante.
La aprensión, demora y/o detención de NNyA en comisarías es ilegal.
Está prohibido demorar, privar de la libertad a NNyA en la vía pública por:
- Actitud sospechosa
- Averiguación de identidad
- Contravenciones
- Razones asistenciales
- Para verificar si pesa sobre el menor pedidos judiciales
Si hay dudas sobre la mayoría de edad de la persona, se deberá proceder como si la misma fuese menor.
Los funcionarios policiales no pueden esposar a menores ni utilizar sobre ellos elementos de sujeción, salvo en caso de necesidad (peligro para sí y para terceros) y con un criterio de razonabilidad.
Cuando se produzca una detención de un NNyA se debe poner en conocimiento a:
- Juzgado de garantías del joven
- Fiscalía del fuero de responsabilidad penal juvenil
- Defensoría dl fuero de responsabilidad penal juvenil
- Progenitores/ tutores legales del menor
Los NNyA tienen derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares, referentes afectivos y abogadx cuando sean detenidos.
Está prohibido alojar a NNyA en calabozos, celdas, móviles policiales u otros ámbitos en encierro en comisarías.
Los menores detenidos, demorados o aprendidos no pueden ser sometidos a reconocimientos directos o indirectos por parte de terceros.
Únicamente se les podrá tomar huellas dactilares o fotos, bajo estricto cumplimiento del procedimiento establecido por el marco legal del fuero de responsabilidad penal juvenil.
Está prohibido publicar información del menor que permita su individualización.