Cuidado de los hijos y contacto

El cuidado personal de hijos e hijas es lo que antes se llamaba “tenencia”. Consiste en el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres en la vida cotidiana de sus hijos e hijas.

Si los padres del niño viven juntos ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Cuidado

Si viven separados el cuidado puede ser compartido o unilateral.

Podrá ser alternado o indistinto.

  1. Alternado: el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno, según la organización de cada familia.

  2. Indistinto: el hijo vive en forma principal con uno de los dos, pero ambos comparten las decisiones y de distribuyen las tareas de cuidado. Por ejemplo: el niño vive con la madre, pero el padre lo lleva todos los días a la escuela.

El niño/a vive con uno de los progenitores, que es quien tomará solo todas las decisiones respecto a la vida de ese niño.

Para determinar el régimen el juez tendrá en cuenta la edad del hijo, su opinión, y el respeto por el centro de vida de ese niño. Además, le dará prioridad al padre que facilite la comunicación con el otro padre no conviviente.

El padre que no convive con el niño tiene el derecho y el deber de tener una fluida comunicación con su hijo, pasar tiempo juntos, etc.

Debe respetarse su decisión. Lo más normal es que se intente averiguar las causas de la negación. Por ejemplo: puede suceder que soliciten un turno con la psicóloga de niños para esto.

Guarda

Es el cuidado personal y asistencia de menores de edad, que un progenitor o juez puede otorgar a un pariente, cuando existan casos de GRAVEDAD que así lo justifique. Sirve principalmente para resguardar a menores de edad cuando por razones de gravedad peligre su bienestar e integridad física.

  • Cualquier familiar, por ejemplo: abuelos, tíos, hermanos, etc.

  • Y ésta debe ser otorgada por un juez por el plazo de un año, prorrogable por otro año más.

  • El menor tiene derecho a ser escuchado.

La guarda debe ser otorgada siempre por un juez. Si está ante un caso de gravedad puede decidir otorgarle la guarda a un familiar o también podría suceder que los padres de un menor realicen un acuerdo con otro familiar para otorgar la guarda de su hijo y luego este acuerdo se le pide al juez que lo valide.

  • Los motivos que se tuvieron en cuenta para concederla a un familiar dejaron de existir.

  • Si la situación de peligro o vulnerabilidad dejara de existir.

  • Si los jueces consideran que a la persona que se la dieron no es la más apropiada.

LA PERSONA QUE TENGA A CARGO LA GUARDA DE UN MENOR TIENE DERECHO A COBRAR LAS ASIGNACIONES FAMILIARES O ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO. EL JUEZ DEBERÁ DAR AVISO A ANSES DE LA SITUACIÓN, ASÍ EL GUARDADOR PUEDE RECIBIR ESTOS BENEFICIOS.

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